Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 030/2000
Fecha: 17-May-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 120-6ª de la Constitución Política del Estado y 79 y siguientes de la Ley Nº 1836, declara INFUNDADO el Recurso Directo de Nulidad de fs. 18 a 20 de obrados interpuesto por Eusebio Gironda Cabrera en representación de varias personas, con costas, y una multa que se califica en la suma de Bs. 500.- que deberá ser depositada a la orden del Tesoro Judicial dentro de tercero día de su legal notificación con el presente fallo.