Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 030/2000
Fecha: 17-May-2000
I.4
I.4 Que si bien las autoridades del Ministerio sostienen para justificar su convocatoria que las Prefecturas “habrían dado su visto bueno” para la misma, éste es un argumento poco consistente por cuanto las funciones de las autoridades en las estructuras del Estado no se delegan, por lo que las acciones del Ministro recurrido son ilegales.