Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 030/2000
Fecha: 17-May-2000
V.3
V.3 A su vez, el art. 5 de la Ley de Descentralización Administrativa, en cuanto a las atribuciones conferidas a los Prefectos en su inciso g) establece: “Administrar, supervisar y controlar por delegación del Gobierno Nacional los recursos humanos y las partidas presupuestarias asignadas al funcionamiento de los servicios profesionales de educación, salud y asistencia social, en el marco de las políticas y las normas para la provisión de estos servicios”.