SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 030/2000
Fecha: 17-May-2000
V.4.
V.4. De acuerdo a la Resolución Ministerial No. 062/00, para el reclutamiento del personal que conformará los SEDUCAs del país, se contratará a una empresa que se encargue de dicho proceso, y el Vice Ministerio de Educación Inicial, Primaria y Secundaria suscribió el Contrato No. LIC. O45/99 con la Consultora KPMG Peat Marwick S.R.L.; sin embargo, los suscriptores de ese contrato no seleccionarán el personal requerido, sino que de conformidad al art. 4 de la Resolución impugnada será un Comité, compuesto por el Director Departamental de Desarrollo Social de la Prefectura, el Director del Servicio Departamental de Educación, y un representante del Servicio Nacional de Administración de Personal, el que escogerá entre las personas calificadas para ocupar los diferentes cargos, y según el art. 5, la designación estará a cargo del Director de cada SEDUCA, por lo que el instrumento legal impugnado en el Recurso concuerda con el art. 9 - o) del D.S. No. 25232 de 27 de noviembre de 1998, que señala como función del Director Departamental de Educación la “de designar a los Directores Distritales de Educación y personal técnico del SEDUCA, con estricta sujeción a los procedimientos del Sistema de Administración de Personal de la Ley No. 1178 y al reglamento aprobado por Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes”.