SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 030/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 030/2000

Fecha: 17-May-2000

III.3

III.3 Que la Convocatoria ha sido emitida juntamente con las Prefecturas  y que el Ministerio de Educación, a través del Viceministerio de  Educación Inicial, Primaria y Secundaria, actúa solamente en cuanto a la contratación de una empresa especializada para el reclutamiento y selección del personal de los SEDUCAs, remitiéndose posteriormente los resultados a los Directores Departamentales de Desarrollo Social de las Prefecturas, tal como lo indica el art. 3 de la R.M. No. 062/00, la misma que en su art. 4 establece que será un Comité -conformado por el Director del SEDUCA, el Director Departamental de Desarrollo Social y un representante del Servicio Nacional de Administración de Personal del Estado- el que elija al candidato más idóneo, siendo el Director del SEDUCA el que designará al personal de su Servicio, de acuerdo a lo contemplado en el D.S. No. 25232.