3. Que, ante la comunicación oficial realizada, mediante carta VPE-GG-058/2000 de 4 de abril de 2000, por el Vicepresidente Ejecutivo del Banco Santa Cruz S.A. a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras sobre la elección de Directores T
Fecha: 26-Jun-2000
1.
1. Que, mediante memorial de 5 de mayo de 2000 cursante de fs. 1 a 4 vta., el recurrente manifiesta que el 18 de mayo de 1994 adquirió del Banco Boliviano Americano S.A. y otros el fundo rústico “San Diego”, cuyo precio ascendió a $us. 1.000,000.- el que fue pagado con la apertura de una línea de crédito del citado Banco por un monto similar, con la garantía hipotecaria sobre la misma propiedad. Posteriormente procedió a la venta a plazos del fundo rústico a Itacir Fernández, Edson Tarraf y Sergio Tarraf, quienes pagarían el precio de la venta al Banco Boliviano Americano S.A. Señala que los compradores le comunicaron que según el INRA, tanto el Título Ejecutorial como la Resolución Suprema que figuran en el documento de compra no corresponden a la dotación agraria de “San Diego”, sino a la parcela rústica llamada la “Purísima”.
- VISTOS:
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- CONSIDERANDO:
- Las entidades financieras remitirán a dicha Central toda la información que requiera la Superintendencia, sobre créditos y otras formas de financiación, avales y demás garantías concedidas por las mismas, a cualesquiera personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con identificación en su caso del grupo financiero en que se hallen integradas. Las entidades financieras, podrán solicitar a la Superintendencia informes sobre la situación financiera de deudores registrados en la Central de Información de Riesgos, previa autorización del correspondiente deudor”.
- El sistema de Central de Información de Riesgo Crediticio (CIRC) es una base de datos que consolida la información que proporcionan las entidades financieras, con relación a sus operaciones crediticias, generando información a nivel individual, sobre el endeudamiento de personas naturales y jurídicas, en una entidad y en el sistema, así como información agregada respecto del volumen total de crédito otorgado por el sistema financiero en su conjunto, clasificada por sector económico, región geográfica, tamaño de los créditos, número de prestatarios y otros. Asimismo, contiene datos generales sobre obligados, garantías y el estado de los créditos”.
- podrán ser directores o síndicos de entidades financieras bancarias las personas que incurran en las prohibiciones del art. 10 de dicha ley,
- POR TANTO: