3. Que, ante la comunicación oficial realizada, mediante carta VPE-GG-058/2000 de 4 de abril de 2000, por el Vicepresidente Ejecutivo del Banco Santa Cruz S.A. a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras sobre la elección de Directores T
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

3. Que, ante la comunicación oficial realizada, mediante carta VPE-GG-058/2000 de 4 de abril de 2000, por el Vicepresidente Ejecutivo del Banco Santa Cruz S.A. a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras sobre la elección de Directores T

Fecha: 26-Jun-2000

1.

1.  Que, mediante memorial de 5 de mayo de 2000 cursante de fs. 1 a 4 vta., el recurrente manifiesta que el 18 de mayo de 1994 adquirió del Banco Boliviano Americano S.A. y otros el fundo rústico “San Diego”, cuyo precio ascendió a $us. 1.000,000.- el que fue pagado con la apertura de una línea de crédito del citado Banco por un monto similar, con la garantía hipotecaria sobre la misma propiedad. Posteriormente procedió a la venta a plazos del fundo rústico a Itacir Fernández, Edson Tarraf y Sergio Tarraf, quienes pagarían el precio de la venta al Banco Boliviano Americano S.A. Señala que los compradores le comunicaron que según el INRA, tanto el Título Ejecutorial como la Resolución Suprema que figuran en el documento de compra no corresponden a la dotación agraria de “San Diego”, sino a la parcela rústica llamada la “Purísima”.