3. Que, ante la comunicación oficial realizada, mediante carta VPE-GG-058/2000 de 4 de abril de 2000, por el Vicepresidente Ejecutivo del Banco Santa Cruz S.A. a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras sobre la elección de Directores T
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

3. Que, ante la comunicación oficial realizada, mediante carta VPE-GG-058/2000 de 4 de abril de 2000, por el Vicepresidente Ejecutivo del Banco Santa Cruz S.A. a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras sobre la elección de Directores T

Fecha: 26-Jun-2000

POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª. de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley N° 1836, APRUEBA en lo que concierne a la declaración de improcedencia  en lo que toca a Fernando Calvo Unzueta y REVOCA la Resolución de fs. 513 vta. a 514 vta. dictada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en lo que se refiere al recurrido Fernando Paz Baldivieso declarando IMPROCEDENTE el Recurso de Amparo Constitucional, con  costas.