3. Que, ante la comunicación oficial realizada, mediante carta VPE-GG-058/2000 de 4 de abril de 2000, por el Vicepresidente Ejecutivo del Banco Santa Cruz S.A. a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras sobre la elección de Directores T
Fecha: 26-Jun-2000
Las entidades financieras remitirán a dicha Central toda la información que requiera la Superintendencia, sobre créditos y otras formas de financiación, avales y demás garantías concedidas por las mismas, a cualesquiera personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con identificación en su caso del grupo financiero en que se hallen integradas. Las entidades financieras, podrán solicitar a la Superintendencia informes sobre la situación financiera de deudores registrados en la Central de Información de Riesgos, previa autorización del correspondiente deudor”.
Las entidades financieras remitirán a dicha Central toda la información que requiera la Superintendencia, sobre créditos y otras formas de financiación, avales y demás garantías concedidas por las mismas, a cualesquiera personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con identificación en su caso del grupo financiero en que se hallen integradas. Las entidades financieras, podrán solicitar a la Superintendencia informes sobre la situación financiera de deudores registrados en la Central de Información de Riesgos, previa autorización del correspondiente deudor”.
Por otra parte la Ley 1488 de 14 de abril de 1988 en su art. 154 in fine señala entre las atribuciones de la Superintendencia de Bancos la de operar la Central de Información de Riesgos, definir los requerimientos mínimos de información institucional y reglamentar la aplicación de las sanciones correspondientes.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- 6.
- CONSIDERANDO:
- Las entidades financieras remitirán a dicha Central toda la información que requiera la Superintendencia, sobre créditos y otras formas de financiación, avales y demás garantías concedidas por las mismas, a cualesquiera personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con identificación en su caso del grupo financiero en que se hallen integradas. Las entidades financieras, podrán solicitar a la Superintendencia informes sobre la situación financiera de deudores registrados en la Central de Información de Riesgos, previa autorización del correspondiente deudor”.
- El sistema de Central de Información de Riesgo Crediticio (CIRC) es una base de datos que consolida la información que proporcionan las entidades financieras, con relación a sus operaciones crediticias, generando información a nivel individual, sobre el endeudamiento de personas naturales y jurídicas, en una entidad y en el sistema, así como información agregada respecto del volumen total de crédito otorgado por el sistema financiero en su conjunto, clasificada por sector económico, región geográfica, tamaño de los créditos, número de prestatarios y otros. Asimismo, contiene datos generales sobre obligados, garantías y el estado de los créditos”.
- podrán ser directores o síndicos de entidades financieras bancarias las personas que incurran en las prohibiciones del art. 10 de dicha ley,
- POR TANTO: