3. Que, ante la comunicación oficial realizada, mediante carta VPE-GG-058/2000 de 4 de abril de 2000, por el Vicepresidente Ejecutivo del Banco Santa Cruz S.A. a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras sobre la elección de Directores T
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

3. Que, ante la comunicación oficial realizada, mediante carta VPE-GG-058/2000 de 4 de abril de 2000, por el Vicepresidente Ejecutivo del Banco Santa Cruz S.A. a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras sobre la elección de Directores T

Fecha: 26-Jun-2000

CONSIDERANDO:

1.  Que, el recurrente Ing. Claudio Mansilla Peña obtuvo un crédito del Banco Boliviano Americano S.A. por la suma de $us. 1.000.000.- con la garantía hipotecaria de un fundo rústico denominado “San Diego” que adquirió de la misma entidad Bancaria y otros copropietarios. Habiendo cancelado la suma de $us. 400.000.- de la deuda original conforme al cronograma de pagos establecido en el contrato.

2.  Que, como consecuencia de la liquidación del Banco Boliviano Americano S.A. su cartera pasó a la administración del Banco Central de Bolivia, la misma que había cedido la cartera en mora al Banco Mercantil S.A. para su ejecución. Esta última institución bancaria  reportó a la Central de Información de Riesgos que el recurrente Ing. Claudio Mansilla Peña tiene una deuda en ejecución por la suma de Bs. 3.648.000, conforme acredita la literal cursante a fs. 415 de obrados.

3.  Que, ante la comunicación oficial realizada, mediante carta VPE-GG-058/2000 de 4 de abril de 2000, por el Vicepresidente Ejecutivo del Banco Santa Cruz S.A. a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras sobre la elección de Directores Titulares y Suplentes del indicado Banco, el recurrido Fernando Paz Baldivieso, Intendente General de  dicha Superintendencia, cursó la nota de 27 de abril del 2000 haciendo conocer a la referida entidad bancaria que la información de la Central de Riesgos al 31 de marzo de 2000 registra que el Sr. Claudio Mansilla Peña tiene una deuda en ejecución en el Banco Mercantil por Bs. 3.648.000 por lo que dicha persona se encuentra impedida de ejercer el cargo de Director; comunicación ésta que motivó el presente Recurso de Amparo Constitucional.

4.  Que, el recurrido Fernando Calvo Unzueta no ha reportado crédito alguno a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Bancos sobre la situación financiera en el sistema bancario del recurrente, no es funcionario de dicha Superintendencia sino Intendente Liquidador del Banco Boliviano Americano S.A.

CONSIDERANDO: Que el D.S. 21660 de 10 de julio de 1987 crea la Central de Información de Riesgos, dependiente de la Superintendencia de Bancos, en sus arts. 92, 94 y 95, con el propósito de que las instituciones financieras cuenten con un instrumento informativo para la toma de decisiones de riesgo. Posteriormente el art. 3.1 del Estatuto Orgánico de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, aprobado por D.S. Nº 22203 de 26 de mayo de 1989 establece que la Central de Información de Riesgos es una de las funciones de la Superintendencia de Bancos y el art. 26 dispone que: “ es una unidad independiente de la Superintendencia que desempeña las funciones de centralizar, procesar y analizar la información relativa a créditos concedidos por las entidades supervigiladas. Elaborará también un programa de información como elemento coadyuvante del sistema financiero para sus decisiones de otorgamiento de créditos.