3. Que, ante la comunicación oficial realizada, mediante carta VPE-GG-058/2000 de 4 de abril de 2000, por el Vicepresidente Ejecutivo del Banco Santa Cruz S.A. a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras sobre la elección de Directores T
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

3. Que, ante la comunicación oficial realizada, mediante carta VPE-GG-058/2000 de 4 de abril de 2000, por el Vicepresidente Ejecutivo del Banco Santa Cruz S.A. a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras sobre la elección de Directores T

Fecha: 26-Jun-2000

4.

4.  Que, por su parte el recurrido Fernando Calvo Unzueta, mediante su apoderado Marcos Antonio Capriles Ribera, presenta informe escrito señalando que ni el Banco Boliviano Americano S.A. ni el recurrido en su calidad de Intendente Liquidador, han reportado crédito alguno del recurrente a la Central de Riesgos, por lo que no han atentado contra los derechos y garantías que le asisten; asimismo aclara que no es funcionario de la Superintendencia de Bancos, sino Intendente Liquidador del Banco Boliviano Americano S.A., que es una entidad de derecho privado que se encuentra en proceso de venta.