Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
3. Que, ante la comunicación oficial realizada, mediante carta VPE-GG-058/2000 de 4 de abril de 2000, por el Vicepresidente Ejecutivo del Banco Santa Cruz S.A. a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras sobre la elección de Directores T
Fecha: 26-Jun-2000
4.
4. Que, por su parte el recurrido Fernando Calvo Unzueta, mediante su apoderado Marcos Antonio Capriles Ribera, presenta informe escrito señalando que ni el Banco Boliviano Americano S.A. ni el recurrido en su calidad de Intendente Liquidador, han reportado crédito alguno del recurrente a la Central de Riesgos, por lo que no han atentado contra los derechos y garantías que le asisten; asimismo aclara que no es funcionario de la Superintendencia de Bancos, sino Intendente Liquidador del Banco Boliviano Americano S.A., que es una entidad de derecho privado que se encuentra en proceso de venta.
- VISTOS:
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- CONSIDERANDO:
- Las entidades financieras remitirán a dicha Central toda la información que requiera la Superintendencia, sobre créditos y otras formas de financiación, avales y demás garantías concedidas por las mismas, a cualesquiera personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con identificación en su caso del grupo financiero en que se hallen integradas. Las entidades financieras, podrán solicitar a la Superintendencia informes sobre la situación financiera de deudores registrados en la Central de Información de Riesgos, previa autorización del correspondiente deudor”.
- El sistema de Central de Información de Riesgo Crediticio (CIRC) es una base de datos que consolida la información que proporcionan las entidades financieras, con relación a sus operaciones crediticias, generando información a nivel individual, sobre el endeudamiento de personas naturales y jurídicas, en una entidad y en el sistema, así como información agregada respecto del volumen total de crédito otorgado por el sistema financiero en su conjunto, clasificada por sector económico, región geográfica, tamaño de los créditos, número de prestatarios y otros. Asimismo, contiene datos generales sobre obligados, garantías y el estado de los créditos”.
- podrán ser directores o síndicos de entidades financieras bancarias las personas que incurran en las prohibiciones del art. 10 de dicha ley,
- POR TANTO: