3. Que, ante la comunicación oficial realizada, mediante carta VPE-GG-058/2000 de 4 de abril de 2000, por el Vicepresidente Ejecutivo del Banco Santa Cruz S.A. a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras sobre la elección de Directores T
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

3. Que, ante la comunicación oficial realizada, mediante carta VPE-GG-058/2000 de 4 de abril de 2000, por el Vicepresidente Ejecutivo del Banco Santa Cruz S.A. a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras sobre la elección de Directores T

Fecha: 26-Jun-2000

5.

5.  Que, a su turno, el recurrido Fernando Paz Baldivieso, mediante su apoderado Edgar Montellano Aparicio, presentó su informe por escrito para que sea acumulado al proceso, señalando que la Central de Información de Riesgos, es una unidad dependiente de la Superintendencia que desempeña las funciones de centralizar, procesar y analizar la información relativa a créditos concedidos por las entidades supervigiladas; es una base de datos que consolida la información que proporcionan las entidades financieras, fue creada mediante D.S. Nº 21660 de 10 de julio de 1987 y se rige por toda la normatividad legal que regula la materia como son el Estatuto Orgánico de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras aprobado por D.S. 22203 de 26 de mayo de 1989 y la misma Ley Nº 1488 de 14 de abril de 1988. Que, de acuerdo a la normativa referida, las instituciones bancarias están obligadas a reportar la totalidad de sus operaciones de cartera; y que en ese orden, el Banco Mercantil S.A. que administra la cartera cedida por el Banco Boliviano Americano S.A. al Banco Central de Bolivia, ha reportado que el recurrente Ing. Claudio Mansilla Peña tiene una deuda que se encuentra en ejecución. Que, el reporte no es “ad aeternum” sino entretanto no pague la deuda, que al haber informado el reporte, la Superintendencia de Bancos no le ha privado de su derecho al trabajo al recurrente, sino que ha dado cumplimiento a las disposiciones legales vigentes y que al haber advertido, en la carta impugnada, sobre el hecho de que el Ing. Claudio Mansilla Peña se encontraba impedido de ser Director de la entidad bancaria, tampoco ha vulnerado derecho alguno sino que sólo ha dado estricto cumplimiento al art. 32 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras. Por todo ello pide se declare improcedente el recurso.