Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
3. Que, ante la comunicación oficial realizada, mediante carta VPE-GG-058/2000 de 4 de abril de 2000, por el Vicepresidente Ejecutivo del Banco Santa Cruz S.A. a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras sobre la elección de Directores T
Fecha: 26-Jun-2000
VISTOS:
VISTOS: En revisión la Sentencia de 18 de mayo de 2000, cursante de fs. 513 vta. a 514 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del Recurso de Amparo Constitucional planteado por Claudio A. Mansilla Peña contra Fernando Calvo Unzueta, Intendente Liquidador del Banco Boliviano Americano S. A., y Fernando Paz Baldivieso, Intendente General de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, los antecedentes que cursan en el expediente; y,
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- CONSIDERANDO:
- Las entidades financieras remitirán a dicha Central toda la información que requiera la Superintendencia, sobre créditos y otras formas de financiación, avales y demás garantías concedidas por las mismas, a cualesquiera personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con identificación en su caso del grupo financiero en que se hallen integradas. Las entidades financieras, podrán solicitar a la Superintendencia informes sobre la situación financiera de deudores registrados en la Central de Información de Riesgos, previa autorización del correspondiente deudor”.
- El sistema de Central de Información de Riesgo Crediticio (CIRC) es una base de datos que consolida la información que proporcionan las entidades financieras, con relación a sus operaciones crediticias, generando información a nivel individual, sobre el endeudamiento de personas naturales y jurídicas, en una entidad y en el sistema, así como información agregada respecto del volumen total de crédito otorgado por el sistema financiero en su conjunto, clasificada por sector económico, región geográfica, tamaño de los créditos, número de prestatarios y otros. Asimismo, contiene datos generales sobre obligados, garantías y el estado de los créditos”.
- podrán ser directores o síndicos de entidades financieras bancarias las personas que incurran en las prohibiciones del art. 10 de dicha ley,
- POR TANTO: