3. Que, ante la comunicación oficial realizada, mediante carta VPE-GG-058/2000 de 4 de abril de 2000, por el Vicepresidente Ejecutivo del Banco Santa Cruz S.A. a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras sobre la elección de Directores T
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

3. Que, ante la comunicación oficial realizada, mediante carta VPE-GG-058/2000 de 4 de abril de 2000, por el Vicepresidente Ejecutivo del Banco Santa Cruz S.A. a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras sobre la elección de Directores T

Fecha: 26-Jun-2000

2.

2.  Que, luego de varias comunicaciones dirigidas al Banco Boliviano Americano S.A. para que como vendedor extienda a su favor los títulos de dominio auténticos, no obtuvo respuesta alguna, por lo que inició en su contra demanda de cumplimiento de obligación. Asimismo manifiesta que al comprador de buena fe le asiste la facultad de suspensión del pago del precio según el art. 638 del Código Civil,  pero pese a esta situación, el Banco Boliviano Americano S.A. (Cartera de Administración del Banco Central de Bolivia, cedida para su ejecución al Banco Mercantil) a través de la Intendencia Liquidadora, le ha incluido en la Central de Riesgo del Sistema Financiero Nacional, enviando la Comunicación N° 72776 ELECCIÓN DE NUEVOS DIRECTORES, firmada por el Intendente General, dirigida al Vicepresidente Ejecutivo del Banco Santa Cruz S.A., citando que el recurrente registra deuda en ejecución en el Banco Mercantil, motivo por el que dicha persona se encuentra impedida de ejercer el cargo de Director, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 32 de la Ley N° 1488, en tanto mantenga deuda en mora en el sistema financiero. Por lo expuesto el recurrente pide se declare procedente el Amparo Constitucional interpuesto y se ordene de inmediato que su nombre sea retirado de la Central de Riesgo del Sistema Financiero Nacional, con daños y perjuicios.