3. Que, ante la comunicación oficial realizada, mediante carta VPE-GG-058/2000 de 4 de abril de 2000, por el Vicepresidente Ejecutivo del Banco Santa Cruz S.A. a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras sobre la elección de Directores T
Fecha: 26-Jun-2000
2.
2. Que, luego de varias comunicaciones dirigidas al Banco Boliviano Americano S.A. para que como vendedor extienda a su favor los títulos de dominio auténticos, no obtuvo respuesta alguna, por lo que inició en su contra demanda de cumplimiento de obligación. Asimismo manifiesta que al comprador de buena fe le asiste la facultad de suspensión del pago del precio según el art. 638 del Código Civil, pero pese a esta situación, el Banco Boliviano Americano S.A. (Cartera de Administración del Banco Central de Bolivia, cedida para su ejecución al Banco Mercantil) a través de la Intendencia Liquidadora, le ha incluido en la Central de Riesgo del Sistema Financiero Nacional, enviando la Comunicación N° 72776 ELECCIÓN DE NUEVOS DIRECTORES, firmada por el Intendente General, dirigida al Vicepresidente Ejecutivo del Banco Santa Cruz S.A., citando que el recurrente registra deuda en ejecución en el Banco Mercantil, motivo por el que dicha persona se encuentra impedida de ejercer el cargo de Director, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 32 de la Ley N° 1488, en tanto mantenga deuda en mora en el sistema financiero. Por lo expuesto el recurrente pide se declare procedente el Amparo Constitucional interpuesto y se ordene de inmediato que su nombre sea retirado de la Central de Riesgo del Sistema Financiero Nacional, con daños y perjuicios.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
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- 5.
- 6.
- CONSIDERANDO:
- Las entidades financieras remitirán a dicha Central toda la información que requiera la Superintendencia, sobre créditos y otras formas de financiación, avales y demás garantías concedidas por las mismas, a cualesquiera personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con identificación en su caso del grupo financiero en que se hallen integradas. Las entidades financieras, podrán solicitar a la Superintendencia informes sobre la situación financiera de deudores registrados en la Central de Información de Riesgos, previa autorización del correspondiente deudor”.
- El sistema de Central de Información de Riesgo Crediticio (CIRC) es una base de datos que consolida la información que proporcionan las entidades financieras, con relación a sus operaciones crediticias, generando información a nivel individual, sobre el endeudamiento de personas naturales y jurídicas, en una entidad y en el sistema, así como información agregada respecto del volumen total de crédito otorgado por el sistema financiero en su conjunto, clasificada por sector económico, región geográfica, tamaño de los créditos, número de prestatarios y otros. Asimismo, contiene datos generales sobre obligados, garantías y el estado de los créditos”.
- podrán ser directores o síndicos de entidades financieras bancarias las personas que incurran en las prohibiciones del art. 10 de dicha ley,
- POR TANTO: