SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 702/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 702/00-R

Fecha: 18-Jul-2000

3.

3.  A la conclusión de la audiencia el Tribunal de Amparo dicta Resolución declarando improcedente el Recurso interpuesto, con el fundamento de que el Recurso de Amparo Constitucional no es sustitutivo de otros  medios  o recursos que franquea la Ley para la protección de los derechos constitucionales, evidenciándose en el presente caso que el derecho de propiedad y reparación de daños y perjuicios pueden ser objeto de una acción ante autoridades competentes, no viniendo al caso la aplicación del art. 19 de la Constitución Política del Estado.