Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 702/00-R
Fecha: 18-Jul-2000
II.1.
II.1.En efecto, los esposos Camberos, antes de transferir el terreno al recurrente, obtienen línea y nivel de la Alcaldía en 25 de junio de 1996, como consecuencia de un Amparo Constitucional declarado procedente por la Excma. Corte Suprema, que ordena a la Oficialía Mayor Técnica dicte la Resolución Administrativa Pertinente con relación a la solicitud de línea y nivel impetrada por los recurrentes (fs. 59-60, 149). El recurrente obtiene una nueva línea y nivel el 25 de noviembre de 1997. Luego obtiene la aprobación del Plano de construcción el 30 de abril de 1998.