SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 702/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 702/00-R

Fecha: 18-Jul-2000

seguridad jurídica,

Que, de lo precedentemente anotado se evidencia que en el caso de autos se ha lesionado el derecho fundamental a la seguridad, en este caso, el de la seguridad jurídica, entendida uniformemente como "condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran.  Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio"

Que, como lo ha entendido la jurisprudencia sentada por este Tribunal (Auto Constitucional Nro. 287/99-R) la seguridad representa "exención de peligro o daño; solidez; certeza plena; firme convicción, de lo que se extrae que es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos, el que disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que  le reconocen la Constitución y las Leyes; principios que se hallan inspirados en un orden jurídico superior y establece (Estado de Derecho), que satisfaga los anhelos de una vida en paz, libre de abusos".