SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 702/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 702/00-R

Fecha: 18-Jul-2000

a fin de iniciar el juicio por mejor derecho propietario"

Del contenido del artículo trascrito se constata que el Concejo Municipal dispone en su ordenanza dos medidas:  1) la recuperación de los predios municipales, a cuyo efecto -dice- textualmente: 1) "La presente ordenanza deberá remitirse a la Dirección Jurídica a fin de iniciar el juicio por mejor derecho propietario" y 2) A la Dirección de Mantenimiento para proceder a la inmediata demolición de las construcciones y muros de cerco existentes.  Resulta claro que conforme a derecho, para ejecutar la segunda medida debía de cumplirse la primera, es decir, que en los estrados judiciales debía iniciarse  y tramitar el juicio de mejor derecho de propiedad y sólo después de dilucidado el derecho de propiedad cuestionado, recién adoptar la segunda medida.  Pues debe tenerse presente que el recurrente tenía debidamente inscrito su derecho propietario en el Registro de Derechos Reales, sólo que fue cuestionado por la Alcaldía, por tanto  ese cuestionamiento debería dilucidarse en la justicia ordinaria.