Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 062/2000
Fecha: 30-Ago-2000
I.1.
I.1. Que, los recurrentes, al admitir el Recurso de Amparo Constitucional referido a fs. 10 vta. anuncian que promoverán de oficio, incidente de Inconstitucionalidad contra el art. 100 de la Ley Nº 1836 por considerar que la frase “a partir de la providencia de admisión” es contraria al parágrafo III del art. 19 de la Constitución Política del Estado y violatoria del art. 16-II de la Carta Fundamental, guardando la fundamentación al incidente para la audiencia de Amparo, con o sin respuesta de las partes.