SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 062/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 062/2000

Fecha: 30-Ago-2000

III.2.

III.2.  Que, por otra parte, el art. 100 de la Ley Nº 1836 dice: “Al tiempo de admitir el recurso se fijará día y hora para audiencia pública, que deberá tener lugar indefectiblemente dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la providencia de admisión, ordenando la citación personal o por cédula de la autoridad o el particular recurrido, emplazamiento que será obedecido sin observación ni excusa”.