SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 062/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 062/2000

Fecha: 30-Ago-2000

POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, ejerciendo la jurisdicción y competencia  que le confieren los arts. 120-1) de la Constitución Política del Estado, 7-2) y 59 y siguientes  de la Ley No. 1836, declara FUNDADO el presente Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad; consiguientemente, INCONSTITUCIONAL la frase  “... contadas a partir de la providencia de admisión. . .” del art. 100 de la Ley Nº 1836 de 1º de abril de 1998, con los efectos previstos por el art. 65 en relación al art. 58-III de la Ley del Tribunal Constitucional, disponiéndose la notificación al Presidente Nato del Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en cumplimiento del art. 67 de la Ley Nº 1836.