SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 062/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 062/2000

Fecha: 30-Ago-2000

III.1.

III.1.  Que, el art. 19-III de la Constitución Política del Estado dice:  “La autoridad o la persona demandada será citada en la forma prevista por el artículo anterior a objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas.”