Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 062/2000
Fecha: 30-Ago-2000
II.1.
II.1. Que, remitido el Recurso y los antecedentes ante el Tribunal Constitucional como consta por oficio de 6 de julio de 2000 cursante a fs. 19 de obrados, suscrito por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, es recibido en la Unidad de Registro de Ingreso de Causas el 7 de julio de 2000, procediéndose en la forma prevista por el art. 64-I de la Ley Nº 1836.