SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 062/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 062/2000

Fecha: 30-Ago-2000

IV.1.

IV.1.  Que, para ser procedente la acción incidental de inconstitucionalidad, es  indispensable que las disposiciones demandadas se contrapongan a preceptos constitucionales transgrediéndolos, pero además, conforme a lo establecido por el art. 60 de la Ley Nº 1836, el Recurso debe contener: “1.-La mención expresa de la Ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado2.- El precepto constitucional que se considera infringido; y 3.-La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”; aspectos cumplidos, en lo que corresponde, en el Recurso que se examina.