SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.059/2000
Fecha: 23-Ago-2000
I.1.
I.1. Que, Alicia Céspedes de Zambrana mediante memorial de fs. 84 a 85 de obrados, interpone Recurso Directo de Nulidad contra los actos y resoluciones dictados por el Juez Quinto de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba dentro del juicio ordinario de “ fraude Procesal” promovido en su contra por Santiago López Rojas y Marcelina Paredes de López, en el que el Juez recurrido actuó sin jurisdicción ni competencia, adjuntado prueba preconstituida de fs. 1 a 82.
Que, la recurrente menciona como antecedente el proceso ordinario de mejor derecho y reivindicación de inmueble en la extensión de 183 mt2, que inició contra los esposos López en el Juzgado de Partido de la localidad de Sacaba, en el que se dictó sentencia de primera instancia que declaró probada en parte la demanda el 2 de febrero de 1996, la misma que fue apelada, dictándose el Auto de Vista de 30 de diciembre de 1998, favoreciendo las pretensiones de la demandante en su totalidad, resolución que fue a su vez recurrida de casación por los demandados, dictándose el Auto Supremo de 16 de agosto de 1999 que declara infundado el recurso, quedando de esta manera la Sentencia y Auto de Vista plenamente ejecutoriados.
Añade que pese a lo referido, Santiago López y Marcelina Paredes de López, plantean en Cochabamba un juicio ordinario de fraude procesal acompañando los actuados del proceso sustentado en Sacaba; este nuevo proceso se radica ante el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y que, notificada que fue con la demanda que revisó cuidadosamente, se dio cuenta que no se trata de una acción de fraude procesal, sino de una revisión de Sentencia y de Auto de Vista pasados en autoridad de cosa juzgada, puesto que estaba fundamentada en sentido de que el Juez de Sacaba, los Vocales de la Corte Superior de Cochabamba y los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, habían cometido errores de hecho y de derecho por “no haber apreciado íntegramente las pruebas, literales, testificales, periciales, documentales, y por ese medio habían negado sus competencias” e inobservado las normas procesales que son de orden público; argumento con el que solicitan al Juez de la causa, proceda a realizar una nueva compulsa de toda la prueba acompañada y producida en el anterior proceso y, en definitiva, anule la Sentencia, el Auto de Vista y el Auto Supremo anteriormente referidos, amparando su petición en el art. 297-3) del Código de Procedimiento Civil.
Afirma que ante tales planteamientos opuso excepciones, entre ellas la de falta de jurisdicción y competencia del Juez de Partido para conocer una revisión de sentencia, puesto que es atribución de la Corte Suprema. El Juez resolvió mediante Auto de 27 de marzo del año en curso, declarándose con jurisdicción y competencia para conocer el asunto.
Invocando los arts. 79 y siguientes de la Ley Nº 1836 y 31 de la Constitución Política del Estado, interpone Recurso Directo de Nulidad contra todos los actos y resoluciones adoptados por el Juez Quinto de Partido en lo Civil de Cochabamba, en la demanda ordinaria de fraude procesal interpuesta por Santiago López Rojas y Marcelina Paredes de López, y en especial del Auto de 27 de marzo del año en curso, pidiendo se dicte “sentencia declarando probada y procedente el Recurso y nulos los actos y resoluciones por estar obrando y haber obrado con falta de jurisdicción y competencia”, pide se sancionen costas y se aplique el art. 73 inc.b) de la Ley del Tribunal Constitucional.