Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.059/2000
Fecha: 23-Ago-2000
IV.2.
IV.2. Que, el fundamento del Recurso que se examina, radica en que el Juez Quinto de Partido en lo Civil, al actuar sin jurisdicción ni competencia, incurriendo en la nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado, ha admitido y tramitado una “Revisión Extraordinaria de Sentencia”, planteada engañosamente como fraude procesal, siendo que tal revisión extraordinaria es atribución privativa de la Corte Suprema de Justicia por mandato del art. 297 del Código de Procedimiento Civil.