Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.059/2000
Fecha: 23-Ago-2000
IV.6.
IV.6. Que, la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio de los órganos del Poder Judicial, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y las leyes, así lo establece el art. 25 de la Ley de Organización Judicial, siendo la competencia, la facultad que tiene el Tribunal o Juez para ejercer la jurisdicción en determinado asunto. La competencia es el límite de la jurisdicción, y se determina por razón del territorio, de la naturaleza, materia o cuantía de aquél y de la calidad de las personas que litigan, ( arts. 26 y 27 de la Ley de Organización Judicial).