Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.059/2000
Fecha: 23-Ago-2000
II.1.
II.1. Que presentado el Recurso Directo de Nulidad, por Auto Constitucional Nº 076/2000-CA de 15 de mayo de 2000, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional dispone que la recurrente subsane las observaciones que se indican, en el plazo de diez días se dio cumplimiento en memorial de fs.91 admitiéndose el Recurso por Auto Constitucional Nº 087/2000- CA de 29 de mayo de 2000, que dispone la citación del Juez recurrido y del que asumió el caso por excusa, conforme lo determinan los arts. 83 de la Ley Nº 1836 y 64 del Reglamento de Procedimientos Constitucionales.