SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.059/2000
Fecha: 23-Ago-2000
V.I.
V.I. Que el art. 31 de la Constitución Política del Estado, con el que concuerda el artículo 30 de la Ley de Organización Judicial, sanciona con nulidad los actos de los que usurpen funciones que no le competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la Ley y el art. 79 y siguientes de la Ley Nº 1836 determina el mecanismo para que tal nulidad sea declarada a través del Recurso Directo de Nulidad. Estas normas garantizan que cada autoridad ejerza sus funciones con jurisdicción y competencia, en el marco establecido por Ley, a efectos de lograr la seguridad jurídica de los ciudadanos, siendo infundado el Recurso Directo de Nulidad cuando se dirige contra resoluciones pronunciadas por autoridad competente y dentro de sus atribuciones legales, como es el caso de la autoridad judicial recurrida.