Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.059/2000
Fecha: 23-Ago-2000
IV.1.
IV.1. Que el análisis del presente Recurso debe limitarse a establecer si el Juez Quinto de Partido en lo Civil de Cochabamba, usurpó funciones que no le competen o realizó actos sin jurisdicción o sin competencia dentro de los alcances del art. 297-3) del Código de Procedimiento Civil relativos a la revisión extraordinaria de sentencia, al admitir y tramitar la demanda ordinaria de fraude procesal planteada por Santiago López Rojas y esposa contra Alicia Céspedes de Zambrana, no correspondiendo analizar otros aspectos que no sean inherentes al objeto del Recurso Directo de Nulidad.