SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 855/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 855/2000-R

Fecha: 14-Sep-2000

1.

1.  En la demanda de fs. 4  el recurrente manifiesta que ha sido sorprendido con el memorandum Nº 157/00 de 7 de julio de 2000, por el que la Directora Ejecutiva a.i. del Instituto Boliviano de la Ceguera, dependiente del Ministerio de Salud y Previsión Social, agradece sus servicios profesionales, exonerándolo del cargo de Jefe Departamental del referido Instituto en Tarija.

Sostiene que la acción de la recurrida es ilegal, arbitraria e injusta, lesionando su derecho al trabajo, al previo y debido proceso, que nunca se abrió ni tramitó un procedimiento en su contra violando su sagrado derecho a la defensa, por lo que acude ante los órganos jurisdiccionales competentes buscando la protección de sus derechos y garantías constitucionales a  través del Amparo previsto por el art. 19 de la Constitución Política del Estado, demostrando la absoluta ilegalidad de la determinación que pretende excluirlo de sus funciones y fuente de trabajo, sin razón ni motivo suficiente. Invocando los arts. 7 inc. d), 16, 19 de la Constitución Política del Estado y 29 de la Ley Nº 1178, solicita se declare procedente el Recurso e ilegal su destitución, restituyéndolo en el ejercicio de sus funciones.

1)  Que, por memorandum de 7 de febrero de 1993, suscrito por el Ministro de Previsión Social y Salud Pública, el recurrente fue designado para ejercer las funciones de Jefe Regional del Instituto Boliviano de la Ceguera en Tarija, agradeciéndose sus servicios el 7 de junio de 2000 por la Dirección Ejecutiva del IBC, acusándolo de haber infringido lo dispuesto por los arts. 8º incs. b), c), f) y 9º incs. b), d), e) y f) del Estatuto del Funcionario Público y la Ley Nº 1178.