SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 855/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 855/2000-R

Fecha: 14-Sep-2000

previo proceso informativo

En el caso de autos, el recurrente  debió ocurrir ante el Consejo Nacional de la Ceguera, que según el artículo 12-e del Reglamento del Instituto, tiene, entre sus atribuciones: "Designar y exonerar al personal técnico y administrativo del Instituto, a proposición del Director Ejecutivo, previo proceso informativo".

Puesto que el recurrente alega haber sido despedido sin proceso previo por la Directora Ejecutiva a.i. del Instituto Boliviano de la Ceguera, la autoridad competente para corregir esa ilegalidad es el Consejo Nacional de la Ceguera, que es el único que puede "exonerar al personal ... del Instituto ... previo proceso informativo".  Al haberse declarado procedente el Amparo Constitucional sin que el recurrente acudiese a la instancia superior  donde trabajaba, se ha desconocido el orden jurídico  y administrativo de una institución de orden público , y, lo que es aún más grave, se ha vulnerado el art. 19-IV de la Constitución Política del Estado, que el Tribunal debe respetar como guardián de la misma.

La afirmación en que se basa la Sentencia Nº 855/2000-R, de que el Reglamento del Instituto Boliviano de la Ceguera ha sido derogado en cuanto a los procesos disciplinarios, es errónea, porque tal derogatoria no consta expresa ni tácitamente en la Ley Nº 1178, cuyo artículo 20, citado en la Sentencia, contiene disposiciones de carácter general, y los artículos 18 y siguientes del D.S. Nº 23318-A (también citado) regulan el trámite de los procesos internos a seguir en cada entidad, en este caso en el Instituto Boliviano de la Ceguera.