SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 855/2000-R
Fecha: 14-Sep-2000
41
Por su parte el Estatuto del Funcionario Público, Ley Nº 2027, además de establecer los deberes y prohibiciones de los servidores públicos -en los que se funda el memorandum de destitución de fs.2- en su art. 17 norma sobre el Régimen Disciplinario que define el tratamiento de situaciones que contravienen el Estatuto, el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria en cada entidad, remitiéndose de manera expresa al Régimen de Responsabilidad por la Función Pública, señalando en su art. 41, entre las causales de retiro: “Destitución como resultado de un proceso disciplinario por responsabilidad por la función pública o proceso judicial con sentencia condenatoria ejecutoriada.”
- VISTOS
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO:
- 29 de la Ley Nº 1178
- 41
- un acto ilegal
- POR TANTO
- MAGISTRADO
- I. RESUMEN DEL CASO.-
- procedente
- concederá el Amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados".
- previo proceso informativo