Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 855/2000-R
Fecha: 14-Sep-2000
3.
3. A fs. 26 cursa la Resolución s/n de 11 de agosto de 2000, emitida por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, que se pronuncia declarando PROCEDENTE el Recurso, argumentado que el memorandum por el que se agradece los servicios al recurrente, respalda la destitución en normas del Estatuto del Funcionario Público y de la Ley Safco, desconociendo, contradictoriamente, otras disposiciones de las mismas Leyes y del propio Reglamento del IBC como los arts. 28 y 29 de la Ley Nº 1178, 40 inc. e) del Estatuto del Funcionario Público, 12 inc. e) del Reglamento del IBC, al margen de las normas Constitucionales y las del Pacto de San José de Costa Rica.
- VISTOS
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO:
- 29 de la Ley Nº 1178
- 41
- un acto ilegal
- POR TANTO
- MAGISTRADO
- I. RESUMEN DEL CASO.-
- procedente
- concederá el Amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados".
- previo proceso informativo