Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 855/2000-R
Fecha: 14-Sep-2000
POR TANTO
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley No. 1836, con los argumentos precedentes, APRUEBA la Resolución de fs. 26, pronunciada el 11 de agosto del año en curso por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Tarija.
- VISTOS
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO:
- 29 de la Ley Nº 1178
- 41
- un acto ilegal
- POR TANTO
- MAGISTRADO
- I. RESUMEN DEL CASO.-
- procedente
- concederá el Amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados".
- previo proceso informativo