Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 855/2000-R
Fecha: 14-Sep-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el Instituto Boliviano de la Ceguera fue creado por Ley de 22 de enero de 1957, siendo aprobado su Reglamento por Decreto Supremo Nº 08083 de 28 de agosto de 1967, norma legal que establece las reglas de organización y funcionamiento de la entidad, el mismo que ha sido derogado, en lo que toca a los procesos disciplinarios con la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 del Sistema de Administración y Control Fiscal (Safco art. 55), en cuyo art. 20 se dispone se emitan las normas y reglamentos básicos para sus diferentes sistemas, entre ellos el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública D.S. 23318-A de 3 de noviembre de 1992, que regula la conducta del servidor público.
- VISTOS
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO:
- 29 de la Ley Nº 1178
- 41
- un acto ilegal
- POR TANTO
- MAGISTRADO
- I. RESUMEN DEL CASO.-
- procedente
- concederá el Amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados".
- previo proceso informativo