SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 855/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 855/2000-R

Fecha: 14-Sep-2000

concederá el Amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados".

El art. 19-IV de la Constitución Política del Estado es muy claro al disponer que la resolución final ... concederá el Amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados". (Concordante con el art. 94 de la Ley Nº 1836)  Esta es una condición esencial para la procedencia del recurso, que el juez constitucional debe aplicar con preferencia a cualesquiera otra disposición, por mandato del art. 228 de la propia Constitución.