Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 855/2000-R
Fecha: 14-Sep-2000
concederá el Amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados".
El art. 19-IV de la Constitución Política del Estado es muy claro al disponer que la resolución final ... concederá el Amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados". (Concordante con el art. 94 de la Ley Nº 1836) Esta es una condición esencial para la procedencia del recurso, que el juez constitucional debe aplicar con preferencia a cualesquiera otra disposición, por mandato del art. 228 de la propia Constitución.
- VISTOS
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO:
- 29 de la Ley Nº 1178
- 41
- un acto ilegal
- POR TANTO
- MAGISTRADO
- I. RESUMEN DEL CASO.-
- procedente
- concederá el Amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados".
- previo proceso informativo