SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1087/01-R
Fecha: 11-Oct-2001
2.
2. Que, por memorando Rect. 3045/2000 de 26 de octubre de 2000, el recurrido Walter Arízaga Cervantes, suscribiendo como Rector, le comunica a la recurrente que aplicando lo dispuesto por el Consejo Universitario a partir de la fecha quedaba a disposición del Consejo, debiendo dejar de ejercer sus funciones en el puesto inmediato anterior al cargo (fs. 18). Luego por memorando Rect. 3083 de 8 de noviembre de 2000, el mismo recurrido le comunica que por disposición del mismo organismo en forma temporal y mientras durara el proceso de reestructuración administrativa desarrollaría las funciones de Secretaria de la División de Bienestar Universitario (fs. 17), decisión que la recurrente observó y reclamó al co-recurrido Wálter Arízaga, dado que dicha decisión le era perjudicial por la rebaja sustancial de su salario (fs. 42-43).