SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1087/01-R
Fecha: 11-Oct-2001
5.
5. Que, posteriormente y como efecto de la Sentencia Constitucional referida Jaime Robles por carta de 5 de marzo de 2001, comunica al co-recurrido Edgar Solano que al reasumir sus funciones quedaban sin efectos todos los memorandos de retiro expedidos por el Vicerrector Walter Arízaga, entre ellos el de la recurrente, por lo cual instruía que los mismos debían ser restituidos a sus funciones a partir del día siguiente (fs. 38), comunicándole de su restitución a la recurrente en la misma fecha (fs. 39); sin embargo, dichas instrucciones no fueron acatadas por ninguno de los recurridos, quienes con diferentes argumentos soslayaron el cumplimiento de la orden del Rector restituido, tampoco procedieron al pago de sus beneficios sociales y menos procedieron a darle respuesta alguna, a excepción de la que le dirigió el recurrido Edgar T. Solano Espada el 20 de junio por la cual le dice que su petición fue elevada al Consejo Universitario y que su reclamo debía hacerlo directamente al co-recurrido Walter Arízaga (fs. 24, 28).