Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1087/01-R
Fecha: 11-Oct-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y los arts. 7-8) y 102-V de la Ley N° 1836, REVOCA la Resolución Nº 249/01 de fs. 155 a 158 de obrados, pronunciada el 31 de agosto de 2001, por la Sala Social, Minera y Administrativa de la Corte Superior de Chuquisaca y declara PROCEDENTE el Recurso disponiéndose que la recurrente sea restituida inmediatamente a sus funciones, debiéndosele pagar todos sus sueldos devengados desde el momento en que fue retirada de sus funciones. Asimismo, se ordena procederse conforme al artículo 102 - VI de la Ley Nº 1836.