Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1087/01-R
Fecha: 11-Oct-2001
6.
6. Que, finalmente por oficios de 3 y 18 de julio la recurrente con el fin de lograr su restitución solicita a los miembros del Consejo Universitario se pronuncien al respecto de su reincorporación y al Jefe Departamental del Trabajo y Seguridad Social una audiencia conciliatoria (fs. 22, 21), sin resultado alguno.