SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1087/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1087/01-R

Fecha: 11-Oct-2001

improcedente

Que, concluida la audiencia pública el Tribunal del Recurso declaró improcedente el Amparo fundamentando: 1)  Que al solicitar la recurrente su restitución al Consejo Universitario, está pendiente una resolución al respecto, lo cual hace inviable el Recurso; 2) Que entre las partes hubo un contrato de trabajo rescindido por el empleador dentro del marco del art. 55 del D.S. Nº 21060, por lo que el Tribunal de Amparo no es el competente para conocer y pronunciarse sobre conflictos en materia laboral, dado que por un lado, se reclama despido injustificado e indirecto y 3) Que la recurrente durante seis meses no acudió inmediatamente a las instancias dentro de la misma Universidad luego de su memorando de despido, por lo que no puede pretender subsanar su demora mediante el recurso planteado.