Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1087/01-R
Fecha: 11-Oct-2001
3.
3. Que, el 26 de octubre y 8 de noviembre de 2000, Jaime Robles Miranda, se encontraba ilegalmente suspendido del ejercicio de sus funciones, así se establece de la Sentencia Constitucional Nº 1173/00-R de 14 de diciembre de 2000, mediante la cual el Tribunal declaró procedente el Amparo Constitucional interpuesto por el nombrado disponiéndose su restitución (fs. 1-12).