SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 83/01
Fecha: 19-Oct-2001
I.3.
I.3. Que apelada la sentencia, la Sala de Apelaciones del ex Tribunal, por Auto de Vista N° 001/96 SSMA revocó en parte la Sentencia, reduciendo aún más los tributos omitidos hasta la suma de Bs987.471.- con intereses a calcularse sin tomar en cuenta el tiempo transcurrido entre los 30 días de vencido el término de prueba otorgado en la Vista de cargo de 19 de mayo de 1992 y el 30 de agosto de 1993, más multa por mora, sin ninguna sanción por conducta del contribuyente, al establecerse que la empresa no actuó con dolo ni culpa.
I.3. Que habiendo la Administración Tributaria recurrido de casación, la Sala Social, Minera y Administrativa de la Corte Suprema, dicta el Auto Supremo N° AS-28 de 12 de febrero de 1998, reconociendo que el Tribunal de Alzada obró con acierto, declarando infundado el Recurso, por lo que devuelto el expediente al Juzgado Cuarto en lo Administrativo se decretó y notificó con el “cúmplase” correspondiente.