SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 83/01
Fecha: 19-Oct-2001
I.5.
I.5. Que ninguna autoridad administrativa o jurisdiccional está facultada para modificar lo resuelto por fallos ejecutoriados dictados por los tribunales ordinarios de justicia, siendo el Pliego de Cargo una prueba elocuente del abuso de poder y usurpación de funciones de quienes eventualmente ocupan cargos jerárquicos en la Administración, puesto que conforme al art. 304 del Código Tributario, en el caso de SAGIG S.A., sólo se podía emitir Pliego de Cargo cobrando únicamente lo dispuesto por los tribunales y no otros conceptos que expresamente habían sido excluidos mediante sus resoluciones, como ser intereses que abultan la multa por mora e incluyendo que fue eliminada, usurpando así funciones que no le competen y ejerciendo jurisdicción y potestad que no emana de la Ley, pues según prescribe el art. 305 de dicho Código, no se pueden modificar o anular sentencias o resoluciones administrativas ejecutoriadas que causen estado, siendo nula de pleno derecho cualquier resolución o acto contrario a dicho artículo y sus responsables obligados a reparar los daños causados al Estado.