SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 83/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 83/01

Fecha: 19-Oct-2001

I.5.

I.5. Que ninguna autoridad administrativa  o jurisdiccional  está facultada  para modificar lo resuelto por fallos  ejecutoriados dictados  por los  tribunales ordinarios de justicia, siendo el Pliego de Cargo una prueba elocuente  del abuso de poder y usurpación de funciones de quienes eventualmente ocupan cargos  jerárquicos en la Administración,  puesto que conforme  al art. 304 del Código Tributario, en el caso de SAGIG S.A.,  sólo se podía emitir Pliego de Cargo cobrando únicamente lo dispuesto por los  tribunales  y no otros conceptos que expresamente habían sido excluidos mediante sus resoluciones, como ser intereses que abultan la multa por mora e incluyendo  que fue eliminada, usurpando así funciones que no le competen y ejerciendo jurisdicción y potestad  que no emana de la Ley, pues según prescribe el art. 305 de dicho Código, no se pueden modificar o anular sentencias o resoluciones administrativas  ejecutoriadas que causen estado, siendo nula de pleno derecho cualquier resolución o acto contrario a dicho artículo y sus responsables obligados a reparar los daños causados al Estado.