SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 83/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 83/01

Fecha: 19-Oct-2001

I.6.

I.6. Que la Administración Tributaria para emitir cualquier Pliego de Cargo sobre tributos y accesorios establecidos en fallos dictados por la justicia ordinaria, primero tenía que esperar se efectúe la liquidación correspondiente por el Juzgado Cuarto en lo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, a donde fue devuelto el expediente en el que se impugnó la Resolución Determinativa, correspondiendo a dicho Tribunal y no a la Administración Tributaria, realizar el cálculo de lo que la empresa a la que representa adeuda o en su caso declarar la extinción por prescripción de los adeudos tributarios y/o de los accesorios, siendo clara la disposición del art. 304 del Código Tributario, cuando da a entender, que la liquidación de los tributos, cuando ha habido litigio sobre los mismos, es atribución exclusiva de los tribunales ordinarios y no de la Administración Tributaria, reservando para ésta únicamente su cobranza coactiva sobre la base de la liquidación que efectúen los tribunales ordinarios, ello precisamente para evitar el tipo de abusos, como el que origina el presente Recurso.