Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 83/01
Fecha: 19-Oct-2001
V.3.
V.3. Que, el art. 304 del Código Tributario, señala que: “La Administración Tributaria, a través de sus reparticiones legalmente constituidas, dentro de sus respectivas jurisdicciones procederá al cobro coactivo de los créditos tributarios firmes, líquidos y legalmente exigibles emergentes de fallos y/o resoluciones administrativas pasadas en autoridad de cosa juzgada y de todos los que se encuentran en mora, así como de las multas administrativas y los pagos a cuenta que determine la administración conforme a normas legales, como también las auto declaraciones juradas que hubiesen presentado los sujetos pasivos y fueren pagados total o parcialmente.” (...).