SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 83/01
Fecha: 19-Oct-2001
V.6.
V.6. Que el punto 9-1) del Manual de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Impuestos Internos, aprobado por Resolución Ministerial Nº 883/99 de 29 de junio de 1999, señala como funciones de la Dirección Distrital, entre ellas GRACO La Paz, la de “Planificar, organizar, coordinar y supervisar la ejecución de las funciones de las dependencias y funcionarios bajo su jurisdicción y firmar los actos administrativos de su competencia, conforme a la normativa legal vigente y a los manuales, instructivos, programas y normas emanadas por el nivel directivo, ejecutivo y de apoyo del SNII”, atribución que conforme a lo dispuesto por el art. 306 del Código Tributario, implica la facultad de librar Pliego de Cargo y Auto Intimatorio, es así que la Minuta de Instrucción N° 0043 de 20 de enero de 2000, instruye que el Pliego de Cargo tiene que estar firmado por el Director Distrital, al constituirse en la máxima autoridad del ente administrativo en su jurisdicción. Así, establece la jurisprudencia constitucional en la Sentencia Constitucional Nº 026/00-(RDN) en su considerando IV-3.