Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 83/01
Fecha: 19-Oct-2001
IV.3.
IV.3. Que la Administración Tributaria apela de la referida Sentencia, por lo que la Sala Social, de Minería y Administrativa de la Corte Superior de La Paz, por Auto de Vista Nº 001/96-SSMA de 29 de marzo de 1996, revoca en parte la misma, modificando el monto tributario adeudo a Bs987.471.- disponiendo que debe cancelarse con mantenimiento de valor, multa por mora e intereses a ser calculados sin tomar en cuenta el tiempo transcurrido, entre los 30 días de vencido el término probatorio otorgado en la Vista de Cargo Nº 111/92 de 19 de mayo de 1992, hasta el 30 de agosto de 1993 (fs. 105 a 107).