SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 83/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 83/01

Fecha: 19-Oct-2001

III.3.

III.3. Que devueltos los obrados al Juzgado de origen, se remitieron antecedentes a la Administración Tributaria, disponiéndose la liquidación del monto adeudado actualizado, verificado por la Supervisora Técnica de la Unidad Jurídica de Grandes Contribuyentes y su posterior remisión a la Supervisora de Cobro Coactivo, para la emisión del Pliego de Cargo correspondiente, donde claramente se establece que el mismo es emitido de acuerdo a las resoluciones judiciales precedentemente citadas, por lo que no existe usurpación de funciones por la autoridad recurrida, cuya designación fue completamente legal, no correspondiendo Recurso Directo de Nulidad alguno, toda vez que la autoridad coactiva que expide el Pliego de Cargo impugnado ha actuado con plena jurisdicción y competencia emergente de una sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada, aplicando el art. 517 del Código de Procedimiento Civil conforme a la permisión del art. 214 del Código Tributario. En consecuencia es competente para fiscalizar, emitir  resoluciones, pliegos  de cargo o cualquier acto contra la empresa recurrente,  por lo que pide  se declare  infundado el Recurso.