Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 83/01
Fecha: 19-Oct-2001
V.4.
V.4. Que asimismo el art. 306 del citado cuerpo legal establece: “Será titulo suficiente para iniciar la acción coactiva el Pliego de Cargo, el que se acompañará del respectivo Auto Intimatorio que librará el ente administrativo a través de su máxima autoridad en cada jurisdicción. (...)”. Además, el art. 307 del mismo Código señala que la acción coactiva solo podrá ser suspendida en virtud de las siguientes excepciones: inc. a) Pago total documentado; inc. b) Nulidad del titulo por falta de jurisdicción y competencia de quien lo emitió (...).